2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Programa de Retiro Temprano para Empleados del Municipio de San Juan
§ 7002. Prelación

El municipio de San Juan completará el Programa de Retiro Temprano en un término de dieciocho (18) meses, a partir del 1ro de julio de 1998. En el ejercicio de sus facultades constitucionales bajo el Art. III de la Constitución, la Asamblea Legislativa tiene como intención que el orden de prelación de las jubilaciones será aquél sometido por el municipio el 4 de noviembre de 1998. Cualquier cambio, alteración, modificación o sustitución del orden de prelación de las jubilaciones, procederá únicamente en relación a lo dispuesto en la sec. 7004 de este título, y el término de dieciocho (18) meses aquí establecido.