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§ 7001. Pensión - (a) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½)...
§ 7002. Prelación - El municipio de San Juan completará el Programa de Retiro...
§ 7003. Reclutamiento - El municipio de San Juan no podrá sustituir por ningún...
§ 7004. Costo - (1) La aportación patronal e individual de los participantes acogidos...
§ 7005. Disposiciones aplicables a los planes de retiro - Todas las disposiciones de las secs. 761 et seq. de...
§ 7006. Pensión a cónyuges supérstites e hijos - (a) Al fallecer un empleado mientras estuviere recibiendo una anualidad...
§ 7007. Liquidación de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad y otras bonificaciones - Cualquier suma que tenga derecho a recibir un empleado como...