La Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como destino (OMO), el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Cooperativa de Porcicultores de Puerto Rico y el Caribe; así como cualquier entidad pública y/o Municipio relacionada, deberán adoptar y promulgar, en los casos que aplique; la reglamentación necesaria a los fines de divulgar y promover el lechón asado puertorriqueño, como Patrimonio Cultural Gastronómico de Puerto Rico; dando a conocer, tanto a los turistas locales como internacionales, como al público en general, la importancia del plato del lechón asado en la cultura, tradiciones, gastronomía, economía e identidad puertorriqueña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 170F - Patrimonio Cultural Gastronómico de Puerto Rico-Lechón Asado Puertorriqueño
§ 6994a. Registro de Patrimonio Cultural Gastronómico de Puerto Rico
§ 6994c. Aportaciones, donativos y fondos
§ 6994d. Mesones y lechoneras que utilicen cerdo 100% puertorriqueño