2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Alcoholismo
§ 697. Asignación y uso de fondos; servicios gratis a indigentes; pagos de acuerdo a ingresos

(a) Para llevar a cabo los propósitos de este capítulo durante el Año Fiscal 1958-59 se asigna al Departamento de Salud la suma de cincuenta mil dólares ($50,000) los cuales podrán usarse para el pago de alquiler de locales y compra de equipo, materiales y efectos; pago de sueldos; pago por contrato de servicios profesionales; compra de servicios hospitalarios; gastos de viaje y adiestramiento de personal; otros gastos. Disponiéndose, que los servicios directos serán prestados gratuitamente sólo a los que sean indigentes y otros que se acojan al programa pagarán de acuerdo con sus ingresos y recursos según determinaciones hechas por el servicio social, pero nunca en exceso del costo de los servicios recibidos. Los ingresos del programa por este concepto serán ingresados a los fondos generales del Gobierno de Puerto Rico.
(b) En años subsiguientes se asignarán los fondos necesarios a la continuación de este programa en el presupuesto funcional del Departamento de Salud.