Se entenderá por “alcohólica” la persona que repetidamente toma bebidas embriagantes más de los que es costumbre de acuerdo con el uso social y dietético de la comunidad y que así perjudica su salud, sus relaciones interpersonales o sus potencialidades económicas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 691. Definición de persona alcohólica
§ 692. Formulación de programa contra alcoholismo y para rehabilitación del alcohólico
§ 693. Deberes del Secretario de Salud
§ 694. Establecimiento y funcionamiento de un centro de rehabilitación
§ 697. Asignación y uso de fondos; servicios gratis a indigentes; pagos de acuerdo a ingresos