2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Alcoholismo
§ 691. Definición de persona alcohólica

Se entenderá por “alcohólica” la persona que repetidamente toma bebidas embriagantes más de los que es costumbre de acuerdo con el uso social y dietético de la comunidad y que así perjudica su salud, sus relaciones interpersonales o sus potencialidades económicas.