(a) Proveerá la ayuda que a mejor juicio resulte en el mayor beneficio de tales alcohólicos.
(b) Hará estudios e investigaciones conducentes al mejor conocimiento del problema de los alcohólicos en Puerto Rico y de los medios de combatir el alcoholismo.
(c) Establecerá y operará dispensarios a este propósito, y cooperará con organizaciones voluntarias de la comunidad que no persigan fines lucrativos y establezcan dispensarios similares o deseen participar en esta actividad.
(d) Llevará a cabo actividades educativas sobre el alcoholismo para beneficio del público en general, los alcohólicos y sus familias, y los profesionales que hayan de tener o puedan tener participación en los servicios que se provean para los alcohólicos.
(e) Contratará con médicos y otro personal profesional para la prestación de servicios profesionales a los efectos del programa y con hospitales y clínicas a los efectos de servicios de hospital.
(f) Nombrará los empleados que sean necesarios al programa y les asignará deberes; dispondrá el incurrir en otros gastos necesarios al programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Control De Enfermedades
§ 691. Definición de persona alcohólica
§ 692. Formulación de programa contra alcoholismo y para rehabilitación del alcohólico
§ 693. Deberes del Secretario de Salud
§ 694. Establecimiento y funcionamiento de un centro de rehabilitación
§ 697. Asignación y uso de fondos; servicios gratis a indigentes; pagos de acuerdo a ingresos