Son derechos inherentes a la persona los que se crean, reconocen o reciben por razón de la identidad e individualidad del cónyuge titular o receptor o en atención de sus cualidades personales. Aunque dichos derechos conservan su carácter personalísimo, los frutos o los rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales, salvo disposición legal en contrario.
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