2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Clases de Bienes
§ 6964. Derechos inherentes a la persona

Son derechos inherentes a la persona los que se crean, reconocen o reciben por razón de la identidad e individualidad del cónyuge titular o receptor o en atención de sus cualidades personales. Aunque dichos derechos conservan su carácter personalísimo, los frutos o los rendimientos periódicos devengados durante el matrimonio son comunes y gananciales, salvo disposición legal en contrario.