(a) Las ropas y los objetos de uso personal, a menos que sean de extraordinario valor y se adquieran a costa de los fondos comunes o de los fondos pertenecientes al otro cónyuge. En este último caso se excluyen los que un cónyuge recibe del otro a título de donación;
(b) el título, la licencia o el grado académico o profesional, pero la sociedad conserva un crédito por los gastos incurridos en la preparación, convalidación y educación continua del cónyuge acreditado. La práctica, el negocio o la gestión económica que genera tal acreditación se rige por la sección sobre bienes gananciales de esta parte;
(c) los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión o del oficio, salvo cuando estos constituyen parte integrante de una empresa, establecimiento o negocio comercial o son necesarios para la explotación de cualquier iniciativa económica, de carácter común o de uno solo de los cónyuges; y
(d) las nuevas acciones u otros títulos o participaciones en personas jurídicas suscritas como consecuencia de la titularidad de otros fondos o bienes privativos, así como las cantidades obtenidas por el derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizan fondos comunes o se emiten las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho.
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