2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Clases de Bienes
§ 6961. Bienes privativos

(a) Los que le pertenecen desde antes de contraer matrimonio, o desde antes de que la sociedad adquiera vigencia si esta se establece después;
(b) los que adquiere por título gratuito durante la vigencia de la sociedad, sea por donación, por legado o por herencia;
(c) los que adquiere a costa o en sustitución de otros bienes privativos;
(d) los bienes y los derechos patrimoniales inherentes a su persona y los no transmisibles o indisponibles en vida a favor de un tercero;
(e) el resarcimiento por los daños inferidos a su persona o a sus bienes privativos;
(f) las cantidades o los créditos adquiridos antes de la vigencia de la sociedad y pagaderos en cierto número de años, aunque las sumas vencidas se reciban durante la vigencia de esta; y
(g) los adquiridos por el derecho de retracto sobre bienes que le pertenecían antes de estar vigente la sociedad.