Se ordena a todos los jefes de las distintas dependencias gubernamentales a adoptar reglamentos sobre aquellas normas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los visitantes, empleados y la propiedad pública, según las necesidades particulares de la institución que dirijan. No obstante, deberán incluir en dicho reglamento las normas de seguridad dispuestas en este capítulo, las cuales se podrán ampliar según la necesidad de cada caso, siempre y cuando no atenten contra los derechos constitucionalmente garantizados a la ciudadanía. De igual forma, los reglamentos que en virtud de este capítulo se promulguen, deberán cumplir con las limitaciones que aquí se disponen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico