2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 691. Propósito

Es un interés legítimo de esta Asamblea Legislativa promover y uniformar el grado mínimo de seguridad para todos los edificios públicos del gobierno, para, a su vez, salvaguardar la seguridad de sus visitantes y los empleados que laboran en todas las dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al igual que proteja la integridad de la propiedad pública. Para lograr tales objetivos se promulgan aquí normas mínimas de seguridad que deberán adoptarse en todas las dependencias públicas de cada una de las tres (3) ramas del Gobierno. Estas normas básicas se complementarán mediante reglamentación que se promulgará por cada dependencia pública, según sus necesidades particulares. Será fundamental que toda reglamentación que se adopte según este capítulo, se limite únicamente a establecer el tiempo, lugar y manera de acceder a las distintas dependencias públicas y no limite el contenido de las expresiones y manifestaciones pacíficas protegidas constitucionalmente.