2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 692. Definiciones

(a) Dependencias gubernamentales.— Se refiere a todos los edificios, oficinas y estructuras que alberguen cualquiera de las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Empleados.— Se refiere a todos los empleados y funcionarios públicos que laboran en los edificios, oficinas y estructuras de las tres ramas de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Expresiones constitucionalmente protegidas.— Se refiere a todas aquellas expresiones y manifestaciones pacíficas cobijadas por el derecho a la libertad de expresión, según establecido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos de América, así como por las interpretaciones jurisprudenciales que le ha dado a este derecho el Tribunal Supremo de Puerto Rico al igual que la Corte Suprema Federal.
(ch) Normas de seguridad.— Se refiere a las disposiciones mínimas que deberán adoptar todas las dependencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que se utilizarán como base para promulgar los reglamentos de seguridad en cada una de sus dependencias, según sus necesidades particulares.
(d) Propiedad pública.— Se refiere a todas las estructuras que albergan las oficinas y dependencias de las tres ramas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Reglamentos.— Se refiere a los códigos de seguridad que este capítulo autoriza para que sean promulgados por los jefes de las dependencias de las tres ramas de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Visitantes.— Se refiere a todos los ciudadanos que acudan con un propósito legítimo a las distintas dependencias gubernamentales de las tres ramas de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sea de forma individual o colectiva.