(a) Se establece el “Fondo de Aportación Voluntaria Ciudadana para la Universidad de Puerto Rico”, que será administrado por la Universidad de Puerto Rico.
(b) Se ordena al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a partir del año 2012, en el que se rinde la planilla del año contributivo 2011, incorpore un encasillado en el cual los contribuyentes puedan destinar una suma de dinero para ser donada a la Universidad de Puerto Rico, de la cantidad a ser reintegrada por el Departamento de Hacienda al contribuyente. El Secretario de Hacienda remitirá mensualmente aquellos dineros que el contribuyente haya destinado para este Fondo a la Universidad de Puerto Rico.
(c) “El Fondo de Aportación Voluntaria Ciudadana para la Universidad de Puerto Rico” podrá recibir fondos adicionales de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y corporaciones públicas, de los municipios y sus dependencias, además de instituciones privadas y de personas naturales o jurídicas que deseen aportar a la organización.
(d) El Fondo de Aportación Voluntaria Ciudadana, será administrado por la Universidad de Puerto Rico. La UPR rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa, a la Oficina del Gobernador y a la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el uso y manejo de los fondos que se reciben mediante esta sección.
(e) Las agencias mencionadas en los incisos (b) a (d) de esta sección deberán preparar un primer informe sobre las acciones realizadas en concordancia a lo establecido por esta ley, no más tarde de los ciento ochenta (180) días después de su aprobación y presentarán copias de dicho informe ante las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa. Deberán dichas agencias presentar anualmente, no más tarde de ciento ochenta (180) días de concluido cada año fiscal, un informe ante la Asamblea Legislativa en el que se establezca la cantidad recaudada. La UPR presentará anualmente, no más tarde de ciento veinte (120) días de concluido cada año fiscal, un informe ante la Asamblea Legislativa en el que indique la cantidad recaudada y el uso que la misma le ha dado a dichos fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 41 - Disposiciones Generales
§ 637. Renuncia de otros planes de pensiones
§ 660. Urbanización de terrenos—Disposición de fondos obtenidos de los arrendamientos
§ 661. Sección de Cerámica y Artes Afines—Establecimiento
§ 662. Sección de Cerámica y Artes Afines—Director y personal docente
§ 663. Sección de Cerámica y Artes Afines—Nombramiento y sueldo de los maestros
§ 664. Escuela de Administración Pública—Creación
§ 665. Escuela de Administración Pública—Organización de la Escuela; cursos
§ 669. Instituto de Enseñanza y de Relaciones del Trabajo, autorizado
§ 670. Adquisición de bienes muebles e inmuebles
§ 674. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Derecho de entrada a terrenos o edificios
§ 675. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Interpretación con respecto a otras leyes
§ 676. Contrato con casas editoras—Pagos por adelantado
§ 677. Contrato con casas editoras—Leyes no aplicables; fianzas
§ 678. Contratos de la Universidad por servicios del personal del Estado Libre Asociado
§ 679. Contratos del Estado Libre Asociado por servicios del personal de la Universidad
§ 682. Protección y conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico
§ 683. Promoción de internados cooperativistas de Puerto Rico
§ 684. Exención del pago de matrícula para personas que haya recibido una medalla Corazón Púrpura
§ 686. Fondo de Aportación Voluntaria Ciudadana para la Universidad de Puerto Rico
§ 687. Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico
§ 688. Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico