(a) Esta sección se conocerá como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”.
(b) La Comisión de Desarrollo Cooperativo servirá de enlace entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, todas las instrumentalidades gubernamentales que sean parte de la Rama Ejecutiva, los gobiernos municipales, los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la Ley Pública Núm. 113-128 de 22 de julio de 2014, conocida como la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral” (Workforce Innovation and Opportunity Act, (WIOA, por sus siglas en inglés)), y cualesquiera otras empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante las secs. 1361 et seq. del Título 7, conocidas como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, o por las secs. 4381 et seq. del Título 5, conocidas como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta sección.”
(c) La Comisión de Desarrollo Cooperativo establecerá y propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los(as) participantes del Programa, ya sea en instrumentalidades gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra instrumentalidad gubernamental, programas de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral”, o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante las secs. 1361 et seq. del Título 7, o por las secs. 4381 et seq. del Título 5, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta sección.”
(d) Se beneficiarán de esta sección aquellos(as) estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta Institución.”
(e) El(la) estudiante que sea seleccionado(a) para laborar en cualquier instrumentalidad gubernamental, programa de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la “Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral”, o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante las secs. 1361 et seq. del Título 7, o por las secs. 4381 et seq. del Título 5, recibirá no menos del salario mínimo federal, el cual será sufragado por la instrumentalidad, el municipio, los Consorcios Intermunicipales o la empresa de base cooperativa, al cual esté asignado(a) el(la) estudiante. Dichos fondos deberán ser identificados y presupuestados.”
(f) La Comisión de Desarrollo Cooperativo redactará y aprobará todos aquellos reglamentos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación, y de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(g) Para asegurar la efectiva consecución de lo dispuesto en esta sección, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico remitirá informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sobre las operaciones y el funcionamiento de los internados aquí instituidos. A partir de la aprobación del reglamento que dispone esta sección, se rendirá un primer informe dentro de un término no mayor de noventa (90) días. Posterior a la presentación del primer informe, rendirá el mismo al 31 de diciembre de cada año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 41 - Disposiciones Generales
§ 637. Renuncia de otros planes de pensiones
§ 660. Urbanización de terrenos—Disposición de fondos obtenidos de los arrendamientos
§ 661. Sección de Cerámica y Artes Afines—Establecimiento
§ 662. Sección de Cerámica y Artes Afines—Director y personal docente
§ 663. Sección de Cerámica y Artes Afines—Nombramiento y sueldo de los maestros
§ 664. Escuela de Administración Pública—Creación
§ 665. Escuela de Administración Pública—Organización de la Escuela; cursos
§ 669. Instituto de Enseñanza y de Relaciones del Trabajo, autorizado
§ 670. Adquisición de bienes muebles e inmuebles
§ 674. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Derecho de entrada a terrenos o edificios
§ 675. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Interpretación con respecto a otras leyes
§ 676. Contrato con casas editoras—Pagos por adelantado
§ 677. Contrato con casas editoras—Leyes no aplicables; fianzas
§ 678. Contratos de la Universidad por servicios del personal del Estado Libre Asociado
§ 679. Contratos del Estado Libre Asociado por servicios del personal de la Universidad
§ 682. Protección y conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico
§ 683. Promoción de internados cooperativistas de Puerto Rico
§ 684. Exención del pago de matrícula para personas que haya recibido una medalla Corazón Púrpura
§ 686. Fondo de Aportación Voluntaria Ciudadana para la Universidad de Puerto Rico
§ 687. Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico
§ 688. Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico