Todas las personas acogidas a algún plan de pensiones del Gobierno Estadual o cualquiera de sus agencias que no sea el plan de pensiones de la Universidad de Puerto Rico y que en el futuro adquirirían el derecho de acogerse al plan de pensiones de la Universidad de no estar acogidas a dicho otro plan podrán renunciar al primero de dichos planes de pensiones y acogerse al de la Universidad de Puerto Rico, debiendo hacerlo dentro del plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la fecha en que surja su derecho acogerse al plan de pensiones de la Universidad de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 41 - Disposiciones Generales
§ 637. Renuncia de otros planes de pensiones
§ 660. Urbanización de terrenos—Disposición de fondos obtenidos de los arrendamientos
§ 661. Sección de Cerámica y Artes Afines—Establecimiento
§ 662. Sección de Cerámica y Artes Afines—Director y personal docente
§ 663. Sección de Cerámica y Artes Afines—Nombramiento y sueldo de los maestros
§ 664. Escuela de Administración Pública—Creación
§ 665. Escuela de Administración Pública—Organización de la Escuela; cursos
§ 669. Instituto de Enseñanza y de Relaciones del Trabajo, autorizado
§ 670. Adquisición de bienes muebles e inmuebles
§ 674. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Derecho de entrada a terrenos o edificios
§ 675. Adquisición de bienes muebles e inmuebles—Interpretación con respecto a otras leyes
§ 676. Contrato con casas editoras—Pagos por adelantado
§ 677. Contrato con casas editoras—Leyes no aplicables; fianzas
§ 678. Contratos de la Universidad por servicios del personal del Estado Libre Asociado
§ 679. Contratos del Estado Libre Asociado por servicios del personal de la Universidad
§ 682. Protección y conservación del Jardín Botánico de la Universidad de Puerto Rico
§ 683. Promoción de internados cooperativistas de Puerto Rico
§ 684. Exención del pago de matrícula para personas que haya recibido una medalla Corazón Púrpura
§ 686. Fondo de Aportación Voluntaria Ciudadana para la Universidad de Puerto Rico
§ 687. Ley de Apoyo Financiero de la Universidad de Puerto Rico
§ 688. Fondo Especial para Becas de la Universidad de Puerto Rico