(a) Cuando sus propios vehículos autorizados no sean suficientes para transportar el número de personas para los cuales sus servicios han sido contratados.
(b) Siempre y cuando subcontraten con aquellos concesionarios que ya tengan una franquicia expedida por la Compañía de Turismo para prestar servicios de transportación turística terrestre similares, y a cuyos vehículos se le haya expedido una autorización por la Compañía de Turismo.
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