2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Empresas de Transportación Turística Terrestre
§ 6811. Informes

(a) Toda empresa, concesionario u operador que ofrezca o se proponga ofrecer servicios de transportación turística terrestre o de servicio y venta de taxímetros deberá notificar a la Compañía de Turismo su nombre y dirección física y postal. Cualquier cambio en dicho nombre o dirección deberá ser informado a la Compañía dentro de las próximas cuarenta y ocho (48) horas de efectuarse el mismo.
(b) Todo operador queda obligado a rendir a la Compañía de Turismo y a la empresa para la cual trabaja un informe escrito sobre cualquier accidente que le ocurra mientras maneje un vehículo de motor autorizado y del cual resulten personas muertas o lesionadas o se causaren averías o daños a la propiedad ajena, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haber ocurrido el mismo. De ocurrir el accidente en un día feriado o un día del fin de semana, deberá rendir un informe escrito a la Compañía de Turismo el próximo día laborable.
(c) Todo concesionario deberá rendir un informe escrito a la Compañía de Turismo sobre todo accidente en el cual esté envuelto uno de sus vehículos y del cual resultaren personas muertas o lesionadas o se causaren averías o daños a la propiedad ajena. Dicho informe deberá ser remitido a la Compañía dentro de las cuarenta y ocho (24) [sic] horas siguientes de haber ocurrido el mismo.
(d) Ningún informe rendido bajo las disposiciones del inciso (c) podrá ser utilizado como materia de prueba en ningún pleito o acción civil por daños o perjuicios que se origine de cualquier asunto que en dicho informe se mencione, excepto para aquellos procedimientos que la Compañía de Turismo estime pertinentes.
(e) Los concesionarios tendrán la obligación de someter, para fines oficiales de la Compañía de Turismo, cualquier información relacionada al funcionamiento y organización de la empresa; y los operadores tendrán la obligación de someter información sobre los servicios que éstos ofrecen al público, según le sean requeridos por la Compañía.
(f) Todo concesionario llevará un registro continuo en el cual anotará el nombre de los operadores que emplee a las distintas horas de servicio, el número de la licencia que le haya otorgado a éstos la Compañía de Turismo y el número de las autorizaciones otorgadas para los vehículos por ellos operados. Estos datos deberán ser sometidos a la Compañía de Turismo en forma trimestral.
(g) Todo concesionario llevará los registros de contabilidad que prescriba la Compañía de Turismo y cuando posea cinco (5) o más autorizaciones o vehículos podrá ser requerido a someter anualmente estados financieros. De poseer cuatro (4) vehículos autorizados o menos, deberá someter sus estados financieros, cuando así se lo requiera la Compañía de Turismo.
(h) Todo concesionario someterá a la Compañía de Turismo copia de todo contrato o convenio colectivo que afecte las relaciones obrero patronales entre los operadores y las empresas dentro de un término de cinco (5) días de haber sido otorgado por las partes. Cualquier enmienda a un convenio o contrato deberá ser notificada a la Compañía dentro del término antes fijado.
(i) Las empresas y concesionarias conservarán en Puerto Rico todos los libros, cuentas, documentos y expedientes necesarios para que la Compañía de Turismo pueda verificar los ingresos y egresos de la empresa.