No obstante lo dispuesto en la sec. 667 de este título, el Secretario de Justicia preparará en cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un resumen del estado de los trabajos realizados por los tribunales estaduales en lo criminal, determinando el número de causas juzgadas o de otro modo resueltas en cada una de ellas, a fin de que pueda suministrar los informes que en ese sentido puedan pedírsele en cualquier momento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 55 - Estadísticas Criminales
§ 661. Oficina de Estadísticas Judiciales y Criminales, creación
§ 663. Estadísticas judiciales; delitos graves, menos graves, y otros
§ 664. Estadísticas criminales
§ 667. Resumen anual y recomendaciones
§ 669. Información a suministrarse por cortes, funcionarios y agencias
§ 670. Penalidad por no suministrar información; datos falsos