Será deber del Secretario de Justicia preparar los modelos necesarios comprensivos de los datos especificados en las secs. 663 y 664 de este título, los cuales serán enviados a los funcionarios judiciales, administrativos o de policía, ya sean estaduales o municipales los antecedentes que en ellos se exigen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 55 - Estadísticas Criminales
§ 661. Oficina de Estadísticas Judiciales y Criminales, creación
§ 663. Estadísticas judiciales; delitos graves, menos graves, y otros
§ 664. Estadísticas criminales
§ 667. Resumen anual y recomendaciones
§ 669. Información a suministrarse por cortes, funcionarios y agencias
§ 670. Penalidad por no suministrar información; datos falsos