El Secretario de Justicia está facultado para especificar en estos modelos aquellos antecedentes que de un modo general son exigidos por estas secciones, y para incluir cualesquiera otros que considere indispensables o convenientes para el mejor éxito y perfección de los trabajos estadísticos, así como también para adoptar aquellas reglas que juzgue necesarias para la práctica de este servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 55 - Estadísticas Criminales
§ 661. Oficina de Estadísticas Judiciales y Criminales, creación
§ 663. Estadísticas judiciales; delitos graves, menos graves, y otros
§ 664. Estadísticas criminales
§ 667. Resumen anual y recomendaciones
§ 669. Información a suministrarse por cortes, funcionarios y agencias
§ 670. Penalidad por no suministrar información; datos falsos