Es el deber del Secretario de Justicia publicar durante el mes de enero de cada año un resumen de los trabajos estadísticos verificados en el anterior, haciendo las recomendaciones necesarias para su mejoramiento, relacionando los trabajos practicados por los tribunales de justicia durante dicho año anterior; especificando el estado de la criminalidad, señalando las causas que en su opinión lo determinen y, muy especialmente, recomendando las medidas que crea convenientes para su disminución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Disposiciones Miscelaneas
Capítulo 55 - Estadísticas Criminales
§ 661. Oficina de Estadísticas Judiciales y Criminales, creación
§ 663. Estadísticas judiciales; delitos graves, menos graves, y otros
§ 664. Estadísticas criminales
§ 667. Resumen anual y recomendaciones
§ 669. Información a suministrarse por cortes, funcionarios y agencias
§ 670. Penalidad por no suministrar información; datos falsos