2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6669. Extinción de la acción de anulabilidad del matrimonio

(a) Si el menor contrayente alcanza la edad de veintiún (21) años sin que se haya impugnado la validez del matrimonio;
(b) si la impugnación la inicia otra persona, el menor se opone y ha cohabitado con su cónyuge por más de un año o ha procreado hijos en el matrimonio;
(c) si las cuentas rendidas por el tutor son aprobadas, sin perjuicio de cualquier sanción impuesta por el incumplimiento del cargo; o
(d) si el cónyuge cuyo consentimiento estuvo viciado confirma expresa o tácitamente la unión matrimonial. Hay confirmación tácita cuando el cónyuge legitimado para instar la acción, luego de cesar la causa de anulación, continúa la vida marital con el otro cónyuge.