(a) El menor entre los dieciocho (18) años y los veintiún (21) años, si no media el permiso expreso de las personas llamadas por ley a darlo;
(b) el tutor con su tutelado, mientras el primero no haya rendido las cuentas finales de la tutela ni haya sido liberado del cargo;
(c) el contrayente que, en el momento de celebrarse el matrimonio, tiene su consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien contrae matrimonio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 484 - La Invalidez del Matrimonio
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6662. Legitimados para ejercer la acción de nulidad.
§ 6663. Imprescriptibilidad de la acción
§ 6665. Participación obligatoria del ministerio público
§ 6666. Legitimación para impugnar el matrimonio
§ 6667. Matrimonio que no puede impugnarse
§ 6668. Caducidad de la acción de anulabilidad del matrimonio
§ 6669. Extinción de la acción de anulabilidad del matrimonio