2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6664. Matrimonio anulable

(a) El menor entre los dieciocho (18) años y los veintiún (21) años, si no media el permiso expreso de las personas llamadas por ley a darlo;
(b) el tutor con su tutelado, mientras el primero no haya rendido las cuentas finales de la tutela ni haya sido liberado del cargo;
(c) el contrayente que, en el momento de celebrarse el matrimonio, tiene su consentimiento viciado por error en la identidad de la persona con quien contrae matrimonio.