2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6668. Caducidad de la acción de anulabilidad del matrimonio

La acción de anulación del matrimonio caduca al año de su celebración, si la causa de anulación era conocida por los contrayentes o por la parte legitimada al momento de la constitución del vínculo. Si el hecho constitutivo del impedimento adviene a su conocimiento después de celebrado el matrimonio, el plazo comienza a transcurrir desde que lo conoce.