La acción de anulación del matrimonio caduca al año de su celebración, si la causa de anulación era conocida por los contrayentes o por la parte legitimada al momento de la constitución del vínculo. Si el hecho constitutivo del impedimento adviene a su conocimiento después de celebrado el matrimonio, el plazo comienza a transcurrir desde que lo conoce.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 484 - La Invalidez del Matrimonio
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 6662. Legitimados para ejercer la acción de nulidad.
§ 6663. Imprescriptibilidad de la acción
§ 6665. Participación obligatoria del ministerio público
§ 6666. Legitimación para impugnar el matrimonio
§ 6667. Matrimonio que no puede impugnarse
§ 6668. Caducidad de la acción de anulabilidad del matrimonio
§ 6669. Extinción de la acción de anulabilidad del matrimonio