Si el contrayente menor de edad que ha cumplido dieciocho (18) años no está sujeto a la patria potestad o a tutela, el tribunal le nombrará, de entre sus parientes más cercanos, un tutor especial para ese mismo propósito. En caso de no existir parientes, el tribunal nombrará un tutor para suplir su consentimiento al matrimonio. El nombramiento se hará constar en la licencia matrimonial y en el libro de sentencias del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 481 - Constitución del Matrimonio
Subcapítulo I - Constitución, Requisitos e Impedimentos
§ 6592. Requisitos para contraer matrimonio
§ 6594. Modalidades del consentimiento
§ 6595. Impedimentos para contraer matrimonio
§ 6596. Matrimonio del menor de edad