(a) Las personas que están unidas por un vínculo matrimonial;
(b) las personas que no han cumplido dieciocho (18) años de edad;
(c) los ascendientes y los descendientes por consanguinidad o por adopción;
(d) los parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado;
(e) los ascendientes y los descendientes por afinidad en la línea recta, si del matrimonio que creó la afinidad nacieron hijos que tienen lazos consanguíneos con ambos contrayentes; y
(f) las personas convictas, en cualquier participación, de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 481 - Constitución del Matrimonio
Subcapítulo I - Constitución, Requisitos e Impedimentos
§ 6592. Requisitos para contraer matrimonio
§ 6594. Modalidades del consentimiento
§ 6595. Impedimentos para contraer matrimonio
§ 6596. Matrimonio del menor de edad