(a) Es mayor de edad;
(b) tiene discernimiento para consentir a la unión y obligarse a cumplir los deberes que conlleva; y
(c) no está impedida por la ley a unirse en matrimonio al otro contrayente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 481 - Constitución del Matrimonio
Subcapítulo I - Constitución, Requisitos e Impedimentos
§ 6592. Requisitos para contraer matrimonio
§ 6594. Modalidades del consentimiento
§ 6595. Impedimentos para contraer matrimonio
§ 6596. Matrimonio del menor de edad