2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Constitución, Requisitos e Impedimentos
§ 6593. Capacidad matrimonial

(a) Es mayor de edad;
(b) tiene discernimiento para consentir a la unión y obligarse a cumplir los deberes que conlleva; y
(c) no está impedida por la ley a unirse en matrimonio al otro contrayente.