Para contraer matrimonio, el menor que ha cumplido los dieciocho (18) años necesita la autorización de las personas que ejercen sobre él la patria potestad o la tutela. Si estas se niegan a consentir al matrimonio, el tribunal puede autorizarlo luego de celebrar una vista para conocer las causas de la negativa y determinar si el menor tiene discernimiento para entender la naturaleza del matrimonio y las obligaciones que conlleva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 481 - Constitución del Matrimonio
Subcapítulo I - Constitución, Requisitos e Impedimentos
§ 6592. Requisitos para contraer matrimonio
§ 6594. Modalidades del consentimiento
§ 6595. Impedimentos para contraer matrimonio
§ 6596. Matrimonio del menor de edad