El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos se subrogará en los derechos del obrero contra el asegurador de su patrono, para resarcirse de los gastos incurridos con motivo de los servicios médicos y de hospitalización que le fueren provistos al amparo de las disposiciones de las secs. 61 a 65 de este título. En los contratos de empleo se consignará una estipulación al efecto y el Secretario actuará como proceda en ley para hacer efectivo su derecho de resarcimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 2 - Obreros Migrantes Lesionados
§ 60. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos
§ 61. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Beneficios médicos y de hospital
§ 62. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Deberes del Administrador del Fondo
§ 63. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Reembolso al Fondo
§ 64. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Asignación presupuestal
§ 65. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Subrogación