2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Obreros Migrantes Lesionados
§ 60. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos

La Comisión Industrial queda por la presente autorizada para intervenir en los casos de obreros puertorriqueños migrantes que hayan sufrido o sufran accidentes del trabajo en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, cuando los obreros lesionados, de regreso al Estado Libre Asociado, o sus dependientes de haber ellos fallecido, no puedan trasladarse al estado o territorio en que ocurrió el accidente a gestionar la tramitación de sus casos ante la correspondiente comisión o junta de compensaciones a obreros.