La Comisión Industrial queda por la presente autorizada para intervenir en los casos de obreros puertorriqueños migrantes que hayan sufrido o sufran accidentes del trabajo en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, cuando los obreros lesionados, de regreso al Estado Libre Asociado, o sus dependientes de haber ellos fallecido, no puedan trasladarse al estado o territorio en que ocurrió el accidente a gestionar la tramitación de sus casos ante la correspondiente comisión o junta de compensaciones a obreros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 2 - Obreros Migrantes Lesionados
§ 60. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos
§ 61. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Beneficios médicos y de hospital
§ 62. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Deberes del Administrador del Fondo
§ 63. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Reembolso al Fondo
§ 64. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Asignación presupuestal
§ 65. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Subrogación