2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2 - Obreros Migrantes Lesionados
§ 60a. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos—Deberes en casos de obreros lesionados en Estados Unidos

La intervención de la Comisión Industrial en los casos a que se refiere la sec. 60 de este título estará limitada a dar cumplimiento a aquellas gestiones que le soliciten o encomienden las comisiones o juntas de compensaciones a obreros con jurisdicción sobre dichos casos, incluyendo las relacionadas con la obtención de evidencia mediante exámenes médicos o vistas públicas, y a llevar a cabo gestiones relacionadas con dichos casos a solicitud de los obreros lesionados concernidos o sus beneficiarios. La Comisión podrá delegar esas funciones en aquel funcionario de la misma que designe al efecto.