La intervención de la Comisión Industrial en los casos a que se refiere la sec. 60 de este título estará limitada a dar cumplimiento a aquellas gestiones que le soliciten o encomienden las comisiones o juntas de compensaciones a obreros con jurisdicción sobre dichos casos, incluyendo las relacionadas con la obtención de evidencia mediante exámenes médicos o vistas públicas, y a llevar a cabo gestiones relacionadas con dichos casos a solicitud de los obreros lesionados concernidos o sus beneficiarios. La Comisión podrá delegar esas funciones en aquel funcionario de la misma que designe al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 2 - Obreros Migrantes Lesionados
§ 60. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos
§ 61. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Beneficios médicos y de hospital
§ 62. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Deberes del Administrador del Fondo
§ 63. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Reembolso al Fondo
§ 64. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Asignación presupuestal
§ 65. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Subrogación