El Administrador del Fondo del Seguro del Estado queda por la presente autorizado para hacer extensivos los beneficios médicos y de hospital provistos por las secs. 1 a 42 de este título, hasta su rehabilitación, a aquellos obreros migrantes bajo contrato de empleo aprobado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cuando, como consecuencia de lesiones o enfermedades ocupacionales surgidas en el curso y con motivo del empleo, de regreso al Estado Libre Asociado, necesitaren tratamiento médico y hospitalización.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 2 - Obreros Migrantes Lesionados
§ 60. Intervención de la Comisión en casos de obreros lesionados en Estados Unidos
§ 61. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Beneficios médicos y de hospital
§ 62. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Deberes del Administrador del Fondo
§ 63. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Reembolso al Fondo
§ 64. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Asignación presupuestal
§ 65. Obreros migrantes lesionados de regreso a E.L.A.—Subrogación