Para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, por la presente se asigna la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000) para el año económico 1951–52 de cualesquiera fondos existentes en el Tesoro Estadual no destinados a otras atenciones, cuya cantidad el Secretario de Hacienda pondrá a la disposición de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de acuerdo con este capítulo; Disponiéndose, que con la suma asignada se constituirá un fondo rotativo especial que por la presente se crea denominado “Fondo de Pequeñas Industrias de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas, Fondo Especial” y en el cual se depositarán, asimismo, los dineros percibidos como producto de estas actividades.
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