2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Pequeñas Industrias Comunales
§ 633. Derechos y poderes

(a) Adaptar su programa de actividades a las realidades económicas y sociales de las distintas regiones del Estado Libre Asociado y a la aptitud, capacidad y educación de la población.
(b) Adoptar reglamentos para regir las normas de las actividades a desarrollarse por ese programa.
(c) Hacer contratos para el ejercicio de sus poderes al efecto.
(d) Adquirir por compra, donación o expropiación forzosa, y declarar de utilidad pública cualesquiera bienes necesarios para cumplir los fines de este capítulo y disponer de ellos según lo determinen sus necesidades.
(e) Vender al Gobierno Estadual o sus dependencias, incluyendo a funcionarios y empleados públicos o a cualquier persona o asociación mercantil, los productos que se manufacturen, produzcan o elaboren, a los precios que prevalezcan en el mercado. Toda dependencia, rama o agencia del Gobierno Estadual que interese comprar algún producto de los que se fabriquen deberá comprarlo con preferencia a través de este programa.
(f) Nombrar o contratar el personal necesario y fijarle su remuneración. El personal de la División no estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, que crea la Oficina de Personal.
(g) Aceptar donaciones de y hacer contratos u otras transacciones con cualquier agencia federal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas o instrumentalidades, y expender el producto de cualesquiera donaciones para cualquiera de sus fines.
(h) Construir, comprar, alquilar y equipar almacenes, fábricas, y talleres donde llevar a cabo las actividades de la División.
(i) Vender, arrendar o ceder, bajo las condiciones que se estimen convenientes, los bienes dedicados a una determinada industria, a grupos de sus propios obreros organizados en cooperativas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico o a cualquiera otra entidad.
(j) Comprar material y equipo sin la intervención de la Administración General de Suministros.
(k) Prestar bajo los términos y condiciones que estime convenientes y necesarios a personas naturales o jurídicas las sumas de dinero necesarias para el establecimiento o desarrollo de pequeñas industrias dentro del espíritu de este capítulo, en aquellos casos en que se justificare ante el Director Ejecutivo de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas la necesidad y conveniencia de hacer tales préstamos. De cualquier decisión adversa a un solicitante, éste podrá apelar ante el Secretario de la Vivienda quien revisará el caso.