2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Pequeñas Industrias Comunales
§ 635. Finanzas

Todos los fondos se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual y se mantendrán en cuentas separadas inscritas a nombre de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas. Los desembolsos se harán por la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por el Departamento de la Vivienda y siguiendo los procedimientos y sistemas de contabilidad que el Secretario de Hacienda de Puerto Rico dicte al efecto. El sistema de contabilidad a ser usado deberá ser aprobado por el Secretario de Hacienda.