2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 59 - Pequeñas Industrias Comunales
§ 634. Exención contributiva

No se le requerirá a la División de Pequeñas Industrias Comunales pagar ninguna contribución, impuesto, arbitrio o patente sobre ninguna de las propiedades adquiridas para el Programa de Pequeñas Industrias o sobre actividades del mismo en la explotación y conservación de cualquier empresa, o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus empresas y actividades. Los contratistas que negocian con el Programa de Pequeñas Industrias no estarán sujetos al impuesto sobre contratos con el Gobierno, establecido en la sec. 16 de la Ley Núm. 85 de 20 de agosto de 1925, según ha sido enmendada por la Ley Núm. 158 de 13 de mayo de 1941.