2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Revisión Judicial
§ 631b. Certiorari

De la sentencia que dicte el Tribunal de Apelaciones podrá recurrirse al Tribunal Supremo mediante un recurso de certiorari, dentro de los mismos términos jurisdiccionales legislados para recurrir al Tribunal de Apelaciones. En caso de haberse presentado oportunamente una moción de reconsideración ante el Tribunal de Apelaciones, el término para presentar el recurso de certiorari comenzará a correr en la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución del Tribunal de Apelaciones en que se resuelva la moción de reconsideración. El Tribunal Supremo deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Se podrá presentar una moción de reconsideración ante el Tribunal Supremo, durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.