Las determinaciones finales del Contralor Electoral, excepto la determinación que tome en cuanto a la presentación de recursos en el Tribunal de Primera Instancia, se revisarán en el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión durante los treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la determinación de la que se recurrirá. Durante los noventa (90) días anteriores a la fecha de un evento electoral, este término se reducirá a quince (15) días. Durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de un evento electoral, el término se reducirá a diez (10) días. Durante los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, el término se reducirá a cinco (5) días. Los términos expuestos en esta sección son de carácter jurisdiccional. En casos de interdictos relacionados con suspensión de desembolsos a partidos políticos y de campañas de medios, el término para presentar el recurso de revisión será de cinco (5) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.