2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XI - Revisión Judicial
§ 631a. Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones dará prioridad en su calendario a los recursos interpuestos bajo este subcapítulo y deberá exponer los fundamentos para su dictamen. Una vez dictada sentencia, podrá presentarse una moción de reconsideración, durante el término jurisdiccional de diez (10) días a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia.