(a) Toda orden de protección debe establecer específicamente las determinaciones del tribunal, los remedios ordenados y el periodo de vigencia.
(b) Toda orden de protección debe establecer la fecha y hora en que fue expedida y notificar expresamente a las partes que cualquier violación a la misma constituirá desacato al tribunal, lo que podría resultar en pena de reclusión, multa o ambas.
(c) Cualquier orden de protección de naturaleza ex parte debe incluir la fecha y hora en que fue expedida, así como el tiempo de vigencia de la misma. Además, debe indicar la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista para la extensión o anulación de la misma y las razones por las cuales fue necesario expedir dicha orden ex parte.
(d) El tribunal entregará la cantidad de copias de la orden de protección que solicite la víctima, hasta un máximo de cinco (5).
(e) Junto a toda orden de protección, el tribunal incluirá una guía de recomendaciones sobre medidas cautelares que deberá tomar la víctima de violencia doméstica para lograr mayor efectividad de la misma. Esta guía debe incluir, entre otras, las siguientes recomendaciones:
(1) Una orientación a la víctima para que notifique y provea copia de la orden de protección, así como una foto de la persona agresora o la persona contra quien se expida la orden de protección, en los siguientes lugares:
(A) En el cuartel de la Policía Estatal y Municipal más cercano a su residencia.
(B) En las entradas con control de acceso de su comunidad o urbanización, de manera que puedan identificar a la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección.
(C) A sus vecinos inmediatos.
(D) En su lugar de empleo, para que los guardias de seguridad en el área de trabajo tengan conocimiento de la orden expedida.
(E) En la escuela de sus hijos(as), a fin de que estos(as) no citen al (a la) querellado(a) o padre/madre contra quien se expidió la orden, simultáneamente con la víctima.
(2) Además, se le orientará a la parte peticionaria que debe en todo momento:
(A) Mantener una copia de la orden de protección consigo.
(B) Informar inmediatamente a la Policía sobre cualquier violación a la orden de protección.
(C) Que nunca permita al agresor(a) o a la persona contra quien se expida la orden de protección entrar a su residencia.
(D) Que no acepte citaciones que haga la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tiene relación con su agresor(a) a ningún lugar, ya sea privado o público.
(E) Que no acepte llamadas telefónicas, ni conteste mensajes a través de programas de mensajería instantánea, ni a través de redes sociales por medio de la Internet, o mediante cualquier otro método de comunicación por parte de la persona agresora o la persona contra quien se expida una orden de protección, o de cualquier otra persona que la víctima tenga conocimiento que tienen relación con su agresor(a).
(F) Que camine con precaución y trate siempre de estar acompañada en lugares públicos y en los estacionamientos al regresar a su vehículo de motor.
(G) De percatarse que la parte o la persona contra quien se expida una orden de protección lo(a) sigue, deberá acudir al cuartel de la Policía más cercano o a cualquier lugar seguro e informar a la Policía.
(f) El tribunal tendrá discreción, luego de haber escuchado la prueba que le fuere presentada o a petición del Ministerio Público, de imponer como condición adicional a la solicitud de la orden de protección, que el peticionado participe de manera compulsoria de un programa o taller de educación, ya sea público o privado, sobre el alcance de este capítulo. Esto, para prevenir que se incurra en conducta constitutiva de un delito de violencia doméstica y para concienciar sobre el efecto nocivo de la misma sobre la familia. El tribunal ordenará y establecerá el mismo como parte de las disposiciones a cumplir cuando otorgue la orden de protección. Dicho programa o taller deberá ser tomado dentro del período de la vigencia de la orden. El término del programa no será menor de treinta (30) horas. Además, la parte peticionada deberá evidenciar al tribunal, en un término de tres (3) días laborables, a partir de la fecha en que fue notificado de la expedición de la orden de protección en su contra, que se inscribió en algún programa o taller con este fin. Al vencimiento de la orden, la parte peticionada deberá presentar evidencia al tribunal de su cumplimiento con dicho programa o taller.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29 - Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Subcapítulo II - Ordenes de Protección y Aspectos Procesales
§ 621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas
§ 626. Contenido de las órdenes de protección
§ 627. Notificación a las partes y las agencias del orden público y bienestar de menores