Cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia o juez municipal podrá dictar una orden de protección conforme a este capítulo. Toda orden de protección podrá ser revisada, en los casos apropiados, en cualquier sala de superior jerarquía y en aquellas instancias pertinentes en las Salas de Relaciones de Familia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29 - Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Subcapítulo II - Ordenes de Protección y Aspectos Procesales
§ 621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas
§ 626. Contenido de las órdenes de protección
§ 627. Notificación a las partes y las agencias del orden público y bienestar de menores