2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Ordenes de Protección y Aspectos Procesales
§ 622. Competencia

Cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia o juez municipal podrá dictar una orden de protección conforme a este capítulo. Toda orden de protección podrá ser revisada, en los casos apropiados, en cualquier sala de superior jerarquía y en aquellas instancias pertinentes en las Salas de Relaciones de Familia.