(a) Inicio de la acción.— En procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar:
(1) Mediante la radicación de una petición verbal o escrita; o
(2) dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o
(3) a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29 - Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Subcapítulo II - Ordenes de Protección y Aspectos Procesales
§ 621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas
§ 626. Contenido de las órdenes de protección
§ 627. Notificación a las partes y las agencias del orden público y bienestar de menores