(a) Haya radicado una petición independiente solicitando una orden de protección en contra de la otra parte;
(b) haya sido notificada de la petición radicada por la otra parte;
(c) demuestre en una vista evidenciaria que la otra parte incurrió en conducta constitutiva de violencia doméstica, y
(d) demuestre que la violencia doméstica no ocurrió en defensa propia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 29 - Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Subcapítulo II - Ordenes de Protección y Aspectos Procesales
§ 621a. Prohibición de órdenes de protección recíprocas
§ 626. Contenido de las órdenes de protección
§ 627. Notificación a las partes y las agencias del orden público y bienestar de menores