Todo menor que reúna los criterios necesarios para recibir servicios transicionales para menores, de acuerdo a las evaluaciones y recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes, y del equipo inter o multidisciplinario, pero que su padre o madre, con patria potestad o custodia, su tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional no consienta a tales servicios, será objeto de una petición de tratamiento compulsorio, o ingreso involuntario ante el tribunal, de conformidad a los procedimientos dispuestos en este capítulo, para esos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IX - Servicios Transicionales para Menores
§ 6159z. Tratamiento residenciales para menores
§ 6160. Propósitos de los servicios transicionales para menores
§ 6160a. Obligaciones de la institución para servicios transicionales