2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Servicios Transicionales para Menores
§ 6160a. Obligaciones de la institución para servicios transicionales

(a) El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis en las destrezas del diario vivir necesarias dada su condición clínica, la severidad de los síntomas y signos, la etapa de su vida y su potencial de recuperación y rehabilitación para propiciar una mayor autonomía en su medio ambiente;
(b) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia conducentes al logro de una mayor autosuficiencia;
(c) promoción de la participación de la familia sobre el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;
(d) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades especiales del menor participante en los programas, y
(1) Fortalecer el funcionamiento familiar para mejorar las destrezas de comunicación efectiva y los estilos de interacción entre sus miembros.
(2) Desarrollar las destrezas de ajuste y funcionamiento del joven en la relación con su familia, la comunidad y las diferentes instituciones sociales.
(3) Fomentar el desarrollo de destrezas vocacionales u ocupacionales para el óptimo funcionamiento del joven en su medio ambiente.
(4) Fomentar el desarrollo de destrezas para el manejo y disminución de los síntomas relacionados a las condiciones mentales y emocionales.
(5) Fomentar el desarrollo de destrezas de conducta adaptativa, así como destrezas de manejo y solución de problemas.
(6) Fomentar el desarrollo de manejo de destrezas sociales, que le permitan su reincursión a la comunidad.
(7) Coordinar los servicios con otras agencias de la comunidad que llenen las necesidades de los jóvenes y sus familias.
(8) Adiestrar y desarrollar talleres dirigidos hacia la prevención, manejo y tratamiento de los trastornos mentales de los jóvenes.