(a) El cuido y custodia, seguros y humanos, dentro del ambiente de mayor autonomía posible, de acuerdo a las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor;
(b) el tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizado, haciendo énfasis en los objetivos señalados en la sec. 6160a de este título;
(c) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia, conducentes al retorno a su hogar y comunidad;
(d) atención a las condiciones de salud física y mental del menor admitido;
(e) integración de la familia en el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;
(f) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor, y
(g) un plan de rehabilitación recreativo, educativo o vocacional, el que aplique, a ser implantado en el programa por el equipo interdisciplinario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 201A - Ley de Salud Mental del 2000
Subcapítulo IX - Servicios Transicionales para Menores
§ 6159z. Tratamiento residenciales para menores
§ 6160. Propósitos de los servicios transicionales para menores
§ 6160a. Obligaciones de la institución para servicios transicionales