2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Servicios Transicionales para Menores
§ 6159z. Tratamiento residenciales para menores

(a) Propósitos.— El tratamiento residencial para menores es una modalidad de tratamiento subespecializada en el área de la salud mental de niños y adolescentes, diseñada específicamente para los menores con condiciones de salud mental de difícil manejo en sus hogares y comunidades que, a pesar del manejo adecuado por los padres o tutores legales de los menores, no han respondido a los tratamientos menos restrictivos provistos por profesionales de la salud mental de niños y adolescentes. Esta modalidad de tratamiento integra los servicios clínicos y terapéuticos, organizados y supervisados por un equipo interdisciplinario en un ambiente estructurado continuo, de día y noche, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana. Su función principal es promover, fortalecer y restaurar el funcionamiento adaptativo de los jóvenes y sus familias, en sus hogares y sus comunidades para regresar a sus hogares y sus comunidades y continuar su tratamiento en un nivel de tratamiento de menor intensidad y menos restrictivo. Esta modalidad de tratamiento debe de ser cubierta por los planes médicos en el caso de que ello aplique.
(b) Objetivos.— Debido al aspecto restrictivo de esta modalidad de tratamiento, no se debe de utilizar esta modalidad de tratamiento como la primera línea de intervención terapéutica para un menor que no ha recibido tratamiento previo de salud mental o si el tratamiento no haya sido provisto adecuadamente por los padres o tutores legales del menor, a no ser que a través de una evaluación psiquiátrica, por un psiquiatra de niños y adolescentes, éste recomiende y entienda, que la mejor alternativa de tratamiento para el menor es este servicio y el menor cumpla con los criterios de admisión a dicho tratamiento.
(1) Fortalecer el funcionamiento familiar para mejorar las destrezas de comunicación efectiva y los estilos de interacción entre sus miembros.
(2) Desarrollar las destrezas de ajuste y funcionamiento del joven en la relación con su familia, la comunidad y las diferentes instituciones sociales.
(3) Fomentar el desarrollo de destrezas vocacionales u ocupacionales para el óptimo funcionamiento del joven en su medio ambiente.
(4) Fomentar el desarrollo de destrezas para el manejo y disminución de los síntomas relacionados a las condiciones mentales y emocionales.
(5) Fomentar el desarrollo de destrezas de conducta adaptativa, así como destrezas de manejo y solución de problemas.
(6) Fomentar el desarrollo de manejo de destrezas sociales, que le permitan su reincursión a la comunidad.
(7) Coordinar los servicios con otras agencias de la comunidad que llenen las necesidades de los jóvenes y sus familias.
(8) Adiestrar y desarrollar talleres dirigidos hacia la prevención, manejo y tratamiento de los trastornos mentales de los jóvenes.
(c) Tratamientos.— Las instituciones proveedoras de servicios transicionales deberán proveer como mínimo lo siguiente:
(1) El tratamiento, recuperación y rehabilitación individualizada, haciendo énfasis en los objetivos señalados en el inciso (b) de esta sección;
(2) la coordinación adecuada con agencias gubernamentales y privadas, para lograr servicios comprensivos para el menor y su familia, conducentes al retorno a su hogar y comunidad;
(3) atención a las condiciones de salud física y mental del menor admitido;
(4) integración de la familia en el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación del menor y orientación sobre el particular;
(5) una dieta balanceada, de acuerdo a las necesidades fisiológicas del menor, y
(6) un plan de rehabilitación recreativo, educativo o vocacional, el que aplique, a ser implantado en el programa, por el equipo inter-disciplinario.
(d) Niveles o etapas.— Los tratamientos residenciales para menores deben desarrollarse por niveles o etapas de progreso, de forma tal que el menor pueda ser evaluado, clasificado y reclasificado de acuerdo a su progreso clínico, en el ambiente de mayor autonomía posible, y terapéuticamente indicado.
(e) Manuales de servicios.— Toda institución proveedora de tratamientos residenciales para menores, contará con un manual de servicios, en el cual se consignará, como mínimo, lo siguiente:
(1) La filosofía, misión y objetivos del programa.
(2) Descripción del programa y sus etapas o niveles.
(3) Los criterios de admisión que deben reunir el menor para ser admitido al programa.
(4) Los criterios de exclusión del programa.
(5) La composición del personal que tendrá la institución, así como las calificaciones del mismo.
(6) Las modalidades de tratamientos y servicios ancilares provistos por el programa.
(7) La edad, sexo, diagnóstico y nivel de funcionamiento.
(8) Un plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, elaborado por un equipo inter-disciplinario.