A los funcionarios y empleados que se acojan a la secs. 610 a 612 de este título se les acreditarán los servicios continuos prestados a los partidos políticos principales a partir del día primero de julio de 1957, siempre y cuando dichos funcionarios y empleados y sus patronos hagan las aportaciones necesarias al Sistema de Retiro correspondiente, según lo determine dicho sistema.
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