Los funcionarios y empleados a quienes sean aplicables las secs. 610 a 612 de este título, y que decidan acogerse a sus beneficios, dirigirán una petición a esos efectos, al Sistema de Retiro correspondiente, no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de vigencia de esta ley, en los casos de personas ya en servicio; y no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de nombramiento, en los casos de personas que sean nombradas con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico