Los funcionarios y empleados públicos que sean participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, o del Sistema de Retiro de Maestros, que pasen o hayan pasado sin interrupción a prestar servicios con algún partido político principal, y sus sueldos se paguen con cargo al Fondo Electoral creado por la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977 podrán continuar como participantes del sistema de retiro correspondiente mientras presten tales servicios en las condiciones prescritas y en forma continua.
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